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Desburocratizar la burocracia para agilizar los procesos, protagonista de un nuevo webinar

El investigador FPU en Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, Diego Rodríguez Cembellín, fue el invitado de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) para el webinar del 18 de abril con un tema tan interesante y actual como ‘El Derecho ante la burocracia. Instrumentos y propuestas para las Administraciones Públicas’.

Rodríguez Cembellín arrojó una clarificadora lectura dividida en cuatro bloques sobre cuál es la situación actual tanto en Asturias como fuera de ella, diferentes instrumentos existentes en varios ordenamientos jurídicos y advirtió que la simplificación de los trámites administrativos nunca pueden dejar en una clara indefensión a la parte administrada ni suponerle una mayor carga ni riesgo sancionador teniendo en cuenta que la ciudadanía necesita una asistencia humana, así como la brecha digital. También insistió en que la introducción de inteligencias artificiales nunca pueden sustituir al funcionariado, más bien descargarle de tareas automatizadas para que se centre en otras donde aporte un valor añadido.

Estos cuatro bloques estuvieron conformados por un primer apartado centrado en Instrumentos generales: las declaraciones de responsable, las entidades colaboradoras de certificación y la figura del silencio administrativo; Leyes de simplificación administrativa. Reflexiones sobre la propuesta; La evaluación de las normas; y La digitalización de la Administración y los riesgos de una nueva burocracia.

El investigador y licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo mencionó que las normas son, en ocasiones, igual de encorsetadoras para la Administración que para los particulares, que a veces se ven sometidos a tales tensiones que hacen que desistan de su presentación o se salten las normas, bien porque no las entienden. Bloque 3

Dentro de los Instrumentos generales, y en cuanto al apartado de Declaración de responsable, Cembellín recordó que antes se partía de presentar toda la documentación y esperar la respuesta de la Administración después de 3 ó 6 meses, mientras que ahora se permite sustituirlo por esta declaración bajo la responsabilidad del declarante afirmando que cumple todos los requisitos. Algo que, de no ser cierto, no quita de tener que reparar el hecho, devolver la subvención o revocar el supuesto servicio, recibir una sanción y, además, de inhabilitar durante un período determinado para volver a solicitar una nueva ante el órgano determinado. Una medida ésta, insistió el ponente, mucho más efectiva que otro tipo de sanciones.

A modo de repaso, el investigador señaló que esta declaración no significa ausencia de control, que puede ser expost, su configuración tiene que ser proporcionada y hay una importancia de la actividad inspectora y sancionadora. “La declaración de responsable no le da ningún derecho y la Administración puede requerir la documentación que falte y exigir una reparación, a la vez que ser sancionadora”.

En cuanto al silencio administrativo, lanzó la pregunta de si tiene sentido esta figura actualmente. En su opinión, la tiene cuando compromete un riesgo medioambiental, patrimonial o de índole similar, pero no para asuntos menores, poniendo como ejemplo una disposición del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), que calificó como “no adecuadas”.

Concluyó este apartado con las entidades colaboradoras de la Administración, una novedad contemplada en esta nueva Ley 4/2021 de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes del Principado de Asturias, por la que entidades privadas emiten informes que certifican que determinadas actividades cumplen todos los requisitos. Se trata de “un dictamen pericial que asiste a la Administración” y que está funcionando en otras comunidades como Aragón, Madrid, Comunidad Valenciana o Galicia, entre otras. “Podría llevar a pensar en la privatización del servicio, pero no es así, y como ejemplo un viejo conocido: la ITV. No tenemos que ver esa figura como un riesgo”, aunque sí mencionó el debate que podría sugerir esta ley en cuanto a si la Administración tiene que externalizar determinados servicios. Aquí tiró de jurisprudencia para hablar de Tragsa y Tragsatec, donde los tribunales sí señalaron que la potestad sancionadora es única y exclusivamente de la Administración, salvo legislación contraria. En cuanto a cómo convertirse en entidad certificadora, Asturias está elaborando el reglamento que lo regule, en un principio pensado para colegios profesionales y cámaras de comercio, industria y navegación.

El segundo bloque, centrado en las nuevas leyes de simplificación administrativa repasó someramente diferentes leyes autonómicas, muy en relación con la entrada de fondos europeos. En este punto hizo hincapié en el “vuelco” dado por la legislación andaluza, aún pendiente de una valoración funcional para comprobar “hasta qué punto es útil. Mientras en Asturias nos ha faltado un poco de ambición, además de haber evaluado lo que ya se estaba haciendo, frente a Galicia, que crea un sistema de ventanilla única para recabar información, que no obliga a ir al ciudadano de ventanilla en ventanilla, y la figura de los ayuntamientos emprendedores, donde se adhieren a un sistema de implementación de la inversión donde todos los formularios y ordenanzas sean similares en toda la comunidad autónoma, facilitar la presentación de documentación entre otros requisitos.

Importante es el apartado de la evaluación de las normas, cuando se habla de la funcionalidad de las mismas y la necesidad de adelgazarlas . Sin este trabajo “no podemos saber si nuestro ordenamiento jurídico es funcional”, y se puede llevar a cabo ex ante, antes de promulgar la norma, o ex post, una vez publicadas y en funcionamiento, para saber si están favoreciendo la creación de empresas o el incumplimiento de la normativa, por poner un par de ejemplos.

En este punto señaló que en España se evalúa “muy poco, este proceso es muy deficitario y totalmente asimétrico”. Habría que analiza los impactos, “control ex ante, que una ley pueda causar tanto a nivel económico, de género, juvenil… y resaltó la importancia de la elaboración de las memorias de impacto normativo, que pueden llevar a la anulación de normas bien por carecer de esta memoria, bien por no ser adecuada.

En cuanto a las evaluaciones ex post Cembellín recordó que no existe obligación de someter las normas a esta evaluación, aunque de cara a los fondos de resiliencia España haya afirmado que se va a tener en cuenta, que no existe una regulación clara a este respecto y destacó la importancia de contar con una agencia independiente evaluadora (que se creó en 2007 pero que se desactivó en 2017). Algunas iniciativas positivas son el Spending review y la AIReF, mientras que ya hay administraciones que tiran de ellas, como la andaluz y la castellano leonesa en algunos supuestos. El investigador de la Universidad de Oviedo llamó la atención acerca de la existencia de un informe de esta entidad, la AIReF, que señala que la ley de subvenciones de 2003 está desfasada. Adoptar las recomendaciones que aporta facilitaría la agilidad y la mejora de los procesos.

Rodríguez Cembellín también se detuvo en su exposición en la regla one-in-one-out, o de compensación de cargas, donde por cada carga nueva que se cree, la Administración debería retirar una similar, según recoge la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y de internacionalización, al tiempo que señaló que en Asturias no existe un informe de seguimiento de las cargas administrativas.

Y ya en el último apartado de su exposición, dedicado a la Administración electrónica, se refirió a la importancia de la automatización de procedimientos, que podrían asumirlo los ordenadores, pero advirtió del riesgo de la brecha digital y los colectivos de personas vulnerables, con accesos y habilidades limitadas en este campo, así como la deficiencia de la conectividad. “El funcionariado aquí debe aportar un valor añadido, el factor humano, y esto no lo debe olvidar la Administración”, afirmó. Obviar estos aspectos pueden dar lugar a una Administración que imponga “obligaciones más gravosas a las personas”.

Así se centró en lo que a su juicio es la necesidad de introducir algunas reformas a la ley 39/2015 y se refirió a a que no se debería obligar ni a las personas físicas ni a las jurídicas a relacionarse con la Administración de manera digital y que siempre tendría que haber una asistencia técnica o mecanismos que alivien estas situaciones. De hecho, ejemplificó, existen sentencias que censuran que se imponga la comunicación por medios electrónicos para cualquier administrado, como ocurrió con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incide en la necesidad de ponderar estos impactos sociales.

También hizo referencia a la necesidad de que la Administración avise por algún medio de cualquier tipo de resolución y no obligar a los particulares a estar continuamente conectados al portal para saber de ella, y crea lo que definió como “la indefensión del particular” con la doble notificación por parte de la Administración por medios electrónicos y postales, haciendo creer que el plazo comienza con esa segunda notificación. Nada más alejado de la realidad porque el arranca con la primera en llegar.

Y luego hay un paso más como es ir de la administración electrónica a la automática en la que insistió que, a pesar de utilizar la inteligencia artificial con sistemas como los chatbots o el blockchain, “un ordenador no es sustituye a un funcionario, sino que debería agilizar los procesos”. En el caso de los chatbots pueden ser una buena solución para responder en aquellos sistematizaciones como descarga de formularios o consultas sencillas, lo que permitiría la presencia humana en otro tipo de situaciones.

También apuntó a la utilización de la tecnología blockchain para la automatización de licitaciones públicas, los Smart contracts, donde el diseño de algoritmos se encargarían de llevar a cabo esta selección y que Aragón ya está utilizando. Unos algoritmos que también podrían utilizarse para detectar las mayores probabilidades de cometer infracciones. Como lectura complementaria apuntó el libro ‘Blockchain y gobiernos locales’, coordinado por el profesor de la Universidad de Oviedo Gustavo Manuel Díaz González.

Diego Rodríguez Cembellín apuntó, a modo de conclusiones para cerrar su intervención, “la posibilidad de extender el uso de las declaraciones de responsable y repensar figuras como el silencio administrativo positivo, para ello es indispensable la evaluación ex post de las normas, mientras que las nuevas tecnologías pueden servir de impulso para la desburocratización y la agilización de procedimientos, pero es importante que el ciudadano no pierda garantías”.

Si quieres consultar la presentación de Diego Rodríguez Cembellín, te la puedes descargar aquí.

El vídeo de la ponencia está incluido en las lista de reproducción 'Las ayudas Leader en otros territorios', disponible en nuestro canal de Youtube.

El lunes 9 de mayo READER continuará con la serie de webinar, en esta ocasión a cargo de Mauricio O'Brien, responsable de Desarrollo Territorial y Formación en la European Crowdfunding Network, que nos hablará sobre 'Financiación rural-colectiva: crowdfunding'. Es imprescindible inscribirse previamente a través de este formulario.

Fuente: Red Asturiana de Desarrollo Rural

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